Certificado de movilidad para los trabajadores de los establecimientos sanitarios

El documento debe ir acompañado siempre del DNI del trabajador.

El 25 de octubre se ha publicado el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El Real Decreto establece entre otros:

 

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (Artículo 5):

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horaslas personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

► Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

► Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

► Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

► Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

► Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

► Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

► Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

► Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

► Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Nota1: cada Comunidad Autónoma podrá modular el inicio de la limitación de circulación nocturna entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana.

Nota2: se adjunta modelo de certificado de movilidad para los trabajadores de las oficinas de farmacia y establecimientos sanitarios. El documento debe ir acompañado siempre del DNI del trabajador.

Nota3:  en el caso de los farmacéuticos titulares sería suficiente con disponer de una copia de certificado de situación censal que se puede obtener a través de la Sede Electrónica en la Agencia Tributaria indentificándose con la tarjeta de colegiad@ o firma digital (Pulsar aquí►).