El 25 de octubre se ha publicado el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El Real Decreto establece entre otros:
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
► Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
► Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
► Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
► Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
► Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
► Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
► Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
► Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
► Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Nota1: cada Comunidad Autónoma podrá modular el inicio de la limitación de circulación nocturna entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana.
Nota2: se adjunta modelo de certificado de movilidad para los trabajadores de las oficinas de farmacia y establecimientos sanitarios. El documento debe ir acompañado siempre del DNI del trabajador.
Nota3: en el caso de los farmacéuticos titulares sería suficiente con disponer de una copia de certificado de situación censal que se puede obtener a través de la Sede Electrónica en la Agencia Tributaria indentificándose con la tarjeta de colegiad@ o firma digital (Pulsar aquí►).