Si usted tiene implantada una Bomba SYNCHROMED II de administración intratecal de fármacos , le interesa esta información

5 de enero de 2024

 

 

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha tenido conocimiento, a través del fabricante Medtronic, Inc., Estados Unidos, de que, en determinadas circunstancias, la bomba SynchroMed II, modelo 8637, no reanuda la administración del fármaco después de su suspensión temporal durante una exploración por resonancia magnética si no se interroga posteriormente el dispositivo.

 

En el caso de que tenga implantada una bomba SynchroMed II de las incluidas en el apartado “Productos afectados”, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones antes de someterse a un procedimiento de resonancia magnética (RMN):

  • Informe previamente a su médico ya que es necesario que este realice la interrogación de la bomba SynchroMed II después del procedimiento de resonancia magnética para asegurar que la administración del fármaco no se interrumpe.
  • Solicite a su médico que le informe sobre los posibles signos y síntomas derivados de una interrupción de la infusión del medicamento a fin de identificar una parada de la bomba.